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DECRETO SUPREMO N° 19541

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No 19269 de 5 de noviembre de 1982, se modificó el sistema de regalías por un período de únicamente 100 días, formando una Comisión Interministerial, para que estudiara los nuevos costos presuntos que reflejarán las incidencias de las medidas económicas determinadas el 5 de noviembre por el Supremo Gobierno.

 

Que habiendo la Comisión conformada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Minería y Metalurgia evacuado el informe con las recomendaciones pertinentes efectuada en base a una estructura de costos más real de cada uno de los subsectores.

 

Que el Gobierno debe ejecutar acciones tendentes a solucionar los problemas estructurales que afectan la producción minera, y en ese marco alivianar coyunturalmente la carga tributaria del sector.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Para fines tributarios se modifica lo establecido en el Artículo 1o. del Decreto Supremo No. 19269 de 5 de noviembre de 1982 en lo referente a los costos presuntos de producción minera en dólares americanos por unidad de comercialización, de la siguiente manera:

 

 

COMIBOL

MINERIA MEDIANA

Y CHICA

COOPERATIVAS MINERAS

MINERAL UNIDAD

Costo Presunto

 

 

$us.

Categoría Produc.

Mensual

EN TMF

Más de

“A”

Costo Presunto

 

$us.

Categoría

Producción

Mensual

en TMF.

Hasta

“B”

Costo Presunto

 

$us.

COSTO PRESUNTO

 

 

$us.

ESTAÑO L. F.

4.00

4.5

3.49

4.5

3.85

4.01

WOLFRAM ULF.

 

83.93

 

15.0

 

85.64

 

15.0

 

87.78

 

88.85

ANTIMONIO ULF.

 

20.33

 

20.0

 

18.19

 

20.0

 

19.26

 

19.25

COBRE L. F.

1.04

9.0

0.93

9.0

0.99

0.99

PLOMO L. F

0.34

25.0

0.32

25.0

0.33

0.33

ZINC L. F.

0.35

50.0

0.33

50.0

0.34

0.34

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase la regalía de la planta sabre el valor oficial bruto establecido en el artículo 2do. del D.S. No 19269 de 5 de noviembre de 1982 en la siguiente manera:

 

MINERAL:

TOTAL

Regalías

Para el Tesoro General de la Nación

o/o

Corporaciones de Desarrollo de

los Departamentos Productores

o/o

Fondo Nacional de Exploración

y Explotación

o /o

PLATA

8.66. o/o

7.80 o/o

0.43 o/o

0.43 o/o

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan vigentes los demás Artículos del D.S. No. 17248 de 5 de marzo de 1980 a excepción de los artículos 2o. y 5o. modificados por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión creada por D.S. No 19269 de 5 de Noviembre de 1982 en su Art. 5o. continuará estudiando el sistema de regalías en forma permanente, debiendo modificar la actualización del costo presunto toda vez que se establezcan cambios en la politica cambiaria que determine el Supremo Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Roberto Arnez Villarroel, Jaime Ponce García, Carlos Barragan Vargas, Jorge Medina Pinedo, Zenón Barrientos Mamani, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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