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LEY Nº 2278

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 7° de la Constitución Política del Estado, autorizase al Servicio Nacional de Caminos, la transferencia a título gratuito, de la “Casa de Huéspedes” de la ciudad de Cobija, ubicada en la Avenida 9 de Febrero s/n de dicha ciudad, con una extensión de 808 metros cuadrados de terreno y un área construida de 199,50 metros cuadrados, cuyos límites son: Al Norte, con la Prefectura de Pando, con 37,70 metros; al Este, con la Avenida 9 de Febrero, con 21,15 metros; al Sud, con la Prefectura de Pando SEPCAM, con 37,70 metros; al Oeste, con la Prefectura SEPCAM, con 21,75 metros, en favor de la Prefectura del Departamento de Pando, con destino al funcionamiento de las Oficinas y Sala de Sesiones del Consejo Departamental.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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