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LEY Nº 2279

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12°, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999 y firmada por Bolivia, el 10 de noviembre de 2001.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca González, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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