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DECRETO SUPREMO N°19505

LIC. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba se encuentra en dificil situación económica, que viene arrastrando de anteriores gestiones.

 

Que como consecuencia de esta situación, no se efectivizó la cancelación oportuna de haberes y bonos a los empleados y obreros de esa Alcaldía, durante los últimos meses.

 

Que es obligación del Estado evitar problemas de carácter social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder en calidad de préstamo a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba la suma de $b. 15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), destinados exclusivamente a cancelar haberes y bonos devengados a la planta de empleados y obreros municipales.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldia Municipal de Cochabamba pagará el citado préstamo con los ingresos provenientes del impuesto a la corambre hasta cubrir la obligación contraida.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones de pago serán establecidos en contrato suscrito entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldia de Cochabamba, el mismo que deberá ser refrendado por el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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