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DECRETO SUPREMO N° 19469

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que uno de los objetivos fundamentales de la Política económica del Gobierno Constitucional, se halla orientado a la inmediata reactivación de los sectores productivos;

 

Que a tal fin, es imperativo el procurar los medios financieros adecuados que permitan a sectores como el industrial un desarrollo eficiente de sus actividades de producción;

 

Que entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento se ha negociado, y concretado satisfactoriamente, las condiciones y términos de un Contrato de Préstamo destinado a la reactivación del sector industrial.

 

Que consiguientemente, es necesario respaldar la suscripción de dicho contrato mediante el instrumento legal correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con la Corporación Andina de Fomento un contrato de Préstamo de apoyo al Programa de Reactivación Industrial destinado al Financiamiento del componente importado de capital de trabajo de empresas industriales privadas existentes, por un monto de hasta $us. 15.000.000 (Quince Millones de Dólares Americanos) y de conformidad a las condiciones y modalidades que se estipularan en dicho contrato.

 

ARTÍCULO 2.- La ejecución, administración y utilización del préstamo estará a cargo del Banco Central de Bolivia como organismo ejecutor.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgal, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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