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DECRETO SUPREMO N° 19466

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es propósito del Gobierno Constitucional de la República racionalizar las tarifas de transporte automotor urbano, con la implantación de la tarifa única para microbuses y colectivos en las capitales de Departamento;

 

Que en este sentido, dentro del incremento salarial con escala movil en favor de los trabajadores del país, se considera la fijación de la tarifa única en el servicio de transporte urbano automotor, con el propósito de favorecer a la población de escasos ingresos económicos, asentada en zonas periféricas de las ciudades, a las cuales debe beneficiar la racionalización del transporte.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoríza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la racionalización de las tarifas del transporte urbano, con la implantación de la tarifa única para microbuses y colectivos en las capitales de Departamento.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgal, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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