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DECRETO SUPREMO N° 19450

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Misión de Bolivia en Londres ha sido notificada por los propietarios del edificio que ocupa, en sentido que su contrato de alquiler concluye el 23 de marzo de 1983.

 

Que sería más conveniente adquirir el dominio del inmueble bajo el sistema de “Lease” (propiedad a plazo fijo) que conferiría al Estado boliviano su propiedad por un período de sesenta y dos años, en ventajosa substitución del contrato de alquiler por fenecer.

 

Que la reserva de estabilización del V Convenio Internacional del Estaño, conforme a sus normas establecidas en su tenor, se encuentra en proceso de liquidación hasta el 30 de junio de 1984.

 

Que Bolivia está facultada para solicitar devoluciones parciales del estaño de la cuota parte que le pertenece en la citada reserva.

 

Que puede destinarse una parte del activo que Bolivia posée en la mencionada reserva para satisfacer los gastos de compra del edificio referido, dada la importancia que tiene la Embajada de Bolivia en Londres.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Misión de Bolivia en Londres contratar con los propietarios, bajo el sistema “Lease”, por el tiempo de 62 años, nueve meses, a partir de marzo de 1983, la compra del edificio que ocupa actualmente hasta trescientas cincuenta mil 00/100 Libras esterlinas ( L 350.000.-).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al representante de la Corporación Minera de Bolivia ante el Consejo Internacional del Estaño, tramitar ante este organismo la entrega y venta de 50 toneladas de estaño de propiedad de Bolivia, con destino al pago de la compra “Lease” autorizada.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a la Misión en Londres realizar las reparaciones que fuesen necesarias en el inmueble, hasta un monto de setenta mil 00/100 libras esterlinas (L 70.000.-), con cargo al producto de la venta de las 50 toneladas de estaño y rendición de cuenta documentada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Jaime Ponce García, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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