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DECRETO SUPREMO N° 19446

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que con el propósito de abaratar los costos de una nómina de productos considerados como artículos esenciales de consumo constitutivos de la canasta familiar, mediante Decreto Supremo 19135 de 10 de septiembre de 1982, fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 1982, el régimen de liberación impositiva total, para la importación de dichos artículos, exceptuando la manteca y otras grasas de cerdo de la posición 15.01.01.00 y los aceites y grasas o vegetales de la posición 15.12.00.00.

 

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la conclusión del referido tratamiento preferencial, ha sugerido la necesidad de continuar con el régimen de exención impositiva para aquellos artículos alimenticios que no produce la industria nacional.

 

Que debido a la situación económica que atraviesa el país y en resguardo de la economía popular, es necesario disponer la ampliación del plazo al amparo de un régimen especial para la importación de estos productos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1983, el régimen de exención impositiva que comprende gravámenes arancelarios, tasa de servicios prestados, la tasa de legalización consular y el 0,5 o/o correspondiente a la administración Autónoma de Almacenes Aduaneros para importación de los siguientes artículos de primera necesidad.

 

POSICION

ARANCELARIA DESCRIPCION DEL PRODUCTO

04.02.01.01 Leche Evaporada

04.02.01.02 Leche Condensada

04.02.02.01 Leche en estado sólido, hasta con 1.5o/o en peso de materias grasas

04.02.02.99 Las demás leches, en estado sólido

15.07.00.00 Aceite vegetal en bruto sin refinar

16.04.01.00 Conservas de atún

16.04.03.01 Conservas de salmón en envases de contenido neto superior a 250 grs.

16.04.04.01 Conservas de sardinas en envases de contenido neto

superior a 250 gr.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El despacho aduanero de los artículos consignados en la nómina precedente y amparados bajo el régimen de liberación impositiva total, deberá efectuarse imprescindiblemente con el trámite de la correspondiente Póliza de Importación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzáles Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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