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DECRETO SUPREMO Nº 19443

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Potosí se encuentra en grave situación deficitaria, que viene arrastrándose de anteriores gestiones.

 

Que como consecuencia de esta situación no se efectivizó la cancelación oportuna de haberes y bonos a los empleados y obreros de esa Alcaldía, durante cuatro meses.

 

Que es obligación del Estado evitar problemas de carácter social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder en calidad de préstamo a la H. Alcaldía Municipal de Potosí la suma de $b. 15.000.000.oo (QUINCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), destinados exclusivamente a cancelar haberes y bonos devengados a la planta de empleados y obreros municipales.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal de Potosí pagará el citado préstamo con los ingresos provenientes del impuesto a la corambre hasta cubrir la obligación contraída.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones de pago serán establecidos en un contrato suscrito entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía de Potosí, el mismo que deberá ser refrendado por el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poope Martínez, Enrique Ipiña Melgar, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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