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DECRETO SUPREMO N° 19436

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Caja Nacional de Seguridad Social ha lanzado la Convocatoria No. 5-81-A de junio de 1982, para la previsión de productos farmacéuticos de elaboración nacional, cuyos ítems fueron declarados desiertos en la Convocatoria 5-81.

 

Que la Junta de Adquisiciones de la citada Institución gestora ha expedido la Resolución No. 09 de 24 de agosto de 1982 adjudicando la licitación a las firmas que formularon las ofertas y que fueron seleccionadas por la Comisión Calificadora

 

Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 10776 de 23 de marzo de 1973, ha emitido dictámen favorable con referencia a la adquisición de productos farmacéuticos, por cuyo motivo corresponde aprobar la compra de lo previsto por el Decreto Ley 18761 de 23 de diciembre de 1981.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, mediante Resolución No. 09 de 24 de agosto de 1982, en favor de las siguientes firmas y por los montos señalados, para la provisión de productos farmacéuticos:

 

LABORATORIOS VITA $b. 90.490.050.oo

LABORATORIOS INTIE $b. 21.331.806.30

LABORATORIOS ESFASA $b. 5.229.550.oo

LABORATORIOS ALFA $b. 488.250.oo

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos de la Caja Nacional de Seguridad Social suscribir el respectivo contrato de compra con las mencionadas firmas, con intervención del señor Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzáles Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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