TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N°. 15714

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades específicas inherentes a la seguridad del Estado.

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Servicio del Interior, por la suma de $b. 700.000.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo de 1978, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de SETECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 700.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

I N G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1978

I

1.-

NACIONALES

Tesoro Nacional

Total:

700.000.-

700.000.-

700.000.-

======

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Codigo

 

D e s c r i p c i ó n

 

Presupuesto

Adicional

1978

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

700.000.-

260

Otros Servicios No Personales

700.000.-

262

Asignaciones Globales

700.000.-

 

Total:

 

700.000.-

======

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo, Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|