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DECRETO LEY Nº 15711

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por mandato de la voluntad popular y con el respaldo unánime de las Fuerzas Armadas de la Nación, se ha constituído un nuevo Gobierno de espíritu nacionalista y vocación democrática, que acelerará el desarrollo nacional y la integración, consolidando la revolución boliviana;

 

Que, para llevar adelante los objetivos señalados anteriormente, el Supremo Gobierno requiere adoptar la norma básica legal que regirá sus actos, junto a las previsiones más convenientes a los intereses de la nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley

 

Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los once dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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