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DECRETO SUPREMO Nº 15840

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Proyecto de Electrificación Rural Pasa II Sur financiado con fondos del Crédito 511-LT-049 de USAID, contempla la electrificación de la localidad fronteriza de Yacuiba;

 

Que, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) en su condición de administradora de los fondos del citado crédito de USAID, ha efectuado los estudios necesarios para determinar la mejor alternativa de suministro de energía eléctrica al sistema de Yacuiba, habiéndose establecido que la interconexión de la República Argentina, en función da la ubicación fronteriza de esa población, es la más adecuada;

 

Que corresponde al Supremo Gobierno autorizar la suscripción del Contrato correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) suscribir un Contrato de Interconexión de los sistemas eléctricos de Yacuiba con la Empresa Agua y Energía de la República Argentina, destinada al sistema de electrificación de la localidad fronteriza de Yacuiba, dentro del Proyecto de Electrificación Rural Fase II-Sur, financiado con fondos del Crédito 511-LT 049 de USAID.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad al Artículo 104 del Código de Electricidad, el Contrato al que se refiere el artículo anterior, deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de Electricidad.

 

Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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