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DECRETO SUPREMO Nº 15839

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Instituto Departamental de Deportes de La Paz, dispone de la suma de $b. 259.100.- por concepto de mayores recaudaciones obtenidas en el último trimestre de la gestión procedente, fondos que no fueron consignados en el Presupuesto Fiscal vigente, por constituir un incremento que superó los cálculos estimados a tiempo de elaborarse el Consolidado General de la presente gestión;

 

Que, los fondos disponibles de referencia se estima necesarios para cubrir obligaciones preferentemente en el Grupo de Servicios Personales por razones de haberse racionalizado la planilla presupuestaria de este organismo, por cuya virtud la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas se pronuncia en favor de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a dichos recursos con el objeto de reforzar algunas partidas de los Grupos 100. 200. 300. 400 y 600;

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional en la forma estatuída por el Art. 27 del Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el respectivo detalle de Ingresos y Egresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Departamental de Deportes de La Paz por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 259.100.-), con cargo a Recursos Propios y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle;

 

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LO S RECURSOS :

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1978

I

NACIONALES

259.100.-

2.-

Recursos Propios

259.100.-

 

Total:

259.100.-

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1978

100

SERVICIOS PERSONALES

197.800-

110

Empleados Permanentes

141.100.-

111.2

Haberes Básicos

6.100.-

112.2

Categorías

3.000.-

113.2

Bonificaciones

109.700.-

114.2

Aguinaldos

19.300.-

116.2

Asignaciones Familiares

3.000.-

120.2

Empleados No Permanentes

30.000.-

130

Previsión Social

26.700.-

131.2

Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS)

24.300.-

132.2

Aporte Patronal para Vivienda (CONAVT)

2.400.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

27.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

10.000.-

221.2

Pasajes

5.000.-

222.2

Viáticos

5.000.-

260

Otros Servicios No Personales

17.000.-

262.2

Asignaciones Globales

17.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

20.000.-

320

Para Usos Varios

20.000.-

329.2

Otros Materiales y Suministros

20.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

5.000.-

430

Maquinaria y Equipo

5.000.-

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

5.000.-

600

RESERVAS

9.300.-

620

Sociales

9.300.-

 

Reservas para Beneficios Social.

9.300.-

 

Total:

259.100.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patino, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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