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DECRETO SUPREMO Nº 15836

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) ha licitado públicamente la provisión de tres mil toneladas de rieles, tipo Vignole de 75/yd. con cargo al Crédito Internacional 1422-BO (Tercer Proyecto Ferro viario). Programa BIRF 1.3.2;

 

Que, la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, previo estudio y consideración del informe evacuado por la Comisión Calificadora, en su reunión de fecha 16 de junio de 1978 (Acta N° 35/78), ha dado su aprobación a la propuesta presentada por la Sociedad Minera Comercial Ltda. (SOMCO) a nombre de su representada la Compañía Siderúrgica Nacional del Brasil, por sus condiciones técnico-económicas favorables a los intereses del Estado;

 

Que, en consecuencia, conforme al Art. 65 (inc. c) del Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar, mediante Decreto Supremo, los actuados de la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) en favor de la Compañía Siderúrgica Nacional del Brasil, representada por la Sociedad Minera Comercial Ltda. (SOMCO Ltda.) para la provisión de tres mil (3.000) toneladas de rieles tipo Vignole de 75/yd. al precio de $us. 401.93 (CUATROCIENTOS UN 93/100 DOLARES AMERICANOS) la tonelada CIF Oruro, o sea, por un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.205.790.00) CIF Oruro, con cargo al Crédito BIRF - 1422-BO (Tercer Proyecto Ferroviario). Programa BIRF 1.3.2.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles con intervención de la Fiscalía de Gobierno, suscribirá con la firma adjudicada el correspondiente contrato, al mismo que deberá ser refrendado por el Señor Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L. Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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