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DECRETO SUPREMO Nº 15835

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija ha realizado un estudio de Factibilidad Técnico Económico para la instalación de una Fábrica de Envases de Vidrio en Tarija; el mismo que fue aprobado por CONEPLAN;

 

Que CODETAR ha realizado la Licitación Pública correspondiente, adjudicando la instalación de la Fábrica a las empresas asociadas Mercantil Sudamericana de Bolivia y KRACIA S.A. de Argentina;

 

Que es necesario aprobar dicha adjudicación para que surta todos sus efectos legales;

 

Que, por otra parte CODETAR solicita un préstamo al Banco Central de Bolivia con cargo a la línea de crédito del convenio suscrito entre los Bancos Centrales de Bolivia y Argentina.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación realizada por la Junta de Licitaciones de CODETAR, en favor de las firmas asociadas Mercantil Sudamericana y KRACIA S.A. para la instalación de una fábrica de envases de Vidrio en Tarija por el precio de $us. - 2.139.428 (DOLARES AMERICANOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo de $us. 2.034.524 (DOLARES AMERICANOS DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO) con cargo a la línea de crédito de Dólares Americanos Cincuenta Millones, otorgada por el Banco Central de la República Argentina al Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del préstamo serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y CODETAR a tiempo de suscribirse el correspondiente contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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