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DECRETO SUPREMO Nº 15833
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Empresa Nacional de Televisión dispone de la suma de $b. 6.236.000.- por concepto de incremento de ingresos provenientes de la venta de espacios publicitarios, que la permite financiar un Presupuesto Adicional destinado a solventar el pago de nuevos programas nacionales y contratación de filmes de largo metraje y seriales del exterior, como asimismo para cubrir gastos de fletes y almacenamiento, mantenimiento de edificios, tributos y gravámenes y al cumplimiento de otras ogligaciones derivadas de estudios investigaciones y proyectos.
Que, en vista a la urgente necesidad de cubrir los requerimientos señalados y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año, la Dirección General de Presupuesto de otras obligaciones derivadas de estua la elaboración del respectivo detalle de ingresos y egresos correspondiendo al Poder Ejecutivo, determinar su legal aprobación, en la forma señalada por la Ley Financial vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase al Presupuesto Adicional de la Empresa Nacional de Televisión, con cargo a recursos propios, por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.236.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
EMPRESA NACIONAL D E TELEVISION
01 PROGRAMA DE APOYO : POLITI CA Y ADMINISTRACION
CAPITULO : FUNCIONAMIENTO
RECURSOS : PROPIOS
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
FINÁNCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS :
Código
Fuente
Presupuesto
Adicional
1978
1
NACIONALES
6.236.000.-
2.-
Recursos Propios
6.236.000.-
Publicidad
6.236.000.-
Total :
6.236.000.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR O BJETO DEL GASTO:
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1978
100
SERVICIOS PERSONALES
1 600.000 -
110
Empleados Permanentes
125.000.-
118.2
Otros por Servicios Personales
125.000.-
120.2
Empleados No Permanentes
1.475.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
4 356.000.-
210
Servicios Básicos
166.000.-
211.2
Comunicaciones
36.000.-
213.2
Publicidad é Imprenta
130.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
288.000.-
221.2
Pasajes
30.000.-
223.2
Fletes y Almacenamiento
258.000.-
230
Alquileres
3.100.000.-
233.2
Otros Alquileres
3.100.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
132.000.-
241.2
Edificios y Equipos
92.000.-
243.2
Otros por Mantenimiento
40.000.-
260
Otros Servicios No Personales
670.000.-
261.2
Tributos y Otros Gravámenes
270.000.-
262.2
Asignaciones Globales
300.000.-
263.2
Otros Servicios No Personales
100.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
70.000.-
320
Para Usos Varios
70.000.-
321.2
Limpieza y Usos Domésticos
10.000.-
323.2
Alimentos
60.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
210.000.-
430
Maquinaria y Equipo
210.000.-
431.2
Equipo de Oficina y Muebles
210.000.-
Total :
6.236.000.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L. Osear Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.
TEXTO DE CONSULTA
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