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DECRETO SUPREMO Nº 15833

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Empresa Nacional de Televisión dispone de la suma de $b. 6.236.000.- por concepto de incremento de ingresos provenientes de la venta de espacios publicitarios, que la permite financiar un Presupuesto Adicional destinado a solventar el pago de nuevos programas nacionales y contratación de filmes de largo metraje y seriales del exterior, como asimismo para cubrir gastos de fletes y almacenamiento, mantenimiento de edificios, tributos y gravámenes y al cumplimiento de otras ogligaciones derivadas de estudios investigaciones y proyectos.

 

Que, en vista a la urgente necesidad de cubrir los requerimientos señalados y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo del presente año, la Dirección General de Presupuesto de otras obligaciones derivadas de estua la elaboración del respectivo detalle de ingresos y egresos correspondiendo al Poder Ejecutivo, determinar su legal aprobación, en la forma señalada por la Ley Financial vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase al Presupuesto Adicional de la Empresa Nacional de Televisión, con cargo a recursos propios, por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.236.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

EMPRESA NACIONAL D E TELEVISION

01 PROGRAMA DE APOYO : POLITI CA Y ADMINISTRACION

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

RECURSOS : PROPIOS

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

FINÁNCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS :

Código

 

Fuente

 

Presupuesto

Adicional

1978

1

NACIONALES

6.236.000.-

2.-

Recursos Propios

6.236.000.-

 

 

 

Publicidad

6.236.000.-

 

 

Total :

 

6.236.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR O BJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1978

100

SERVICIOS PERSONALES

1 600.000 -

110

Empleados Permanentes

125.000.-

118.2

Otros por Servicios Personales

125.000.-

120.2

Empleados No Permanentes

1.475.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

4 356.000.-

210

Servicios Básicos

166.000.-

211.2

Comunicaciones

36.000.-

213.2

Publicidad é Imprenta

130.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

288.000.-

221.2

Pasajes

30.000.-

223.2

Fletes y Almacenamiento

258.000.-

230

Alquileres

3.100.000.-

233.2

Otros Alquileres

3.100.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

132.000.-

241.2

Edificios y Equipos

92.000.-

243.2

Otros por Mantenimiento

40.000.-

260

Otros Servicios No Personales

670.000.-

261.2

Tributos y Otros Gravámenes

270.000.-

262.2

Asignaciones Globales

300.000.-

263.2

Otros Servicios No Personales

100.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

70.000.-

320

Para Usos Varios

70.000.-

321.2

Limpieza y Usos Domésticos

10.000.-

323.2

Alimentos

60.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

210.000.-

430

Maquinaria y Equipo

210.000.-

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

210.000.-

 

Total :

6.236.000.-

 

 

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L. Osear Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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