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DECRETO SUPREMO N° 15830

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, estando en acefalía los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Nacional de Reforma Agraría, corresponde nombrar a las autoridades de ese alto Tribunal de Justicia Agraria, a los efectos de garantizar su normal desenvolvimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase a los siguientes ciudadanos en los cargos, del Consejo Nacional de Reforma Agraría, que a continuación se detalla:

 

Presidente

Tcnl, DEM, Tito Justiniano Jigena.

Primer Vicepresidente

José Luis Gómez Uhry.

Segundo Vicepresidente

Irene Hernaiz Salinas.

Vocal José Montero Sanquis.

Vocal Betty Cors de Steli.

Vocal Faisal Nassar Vargas.

Vocal Félix Hugo Salamanca Trujillo.

Vocal Víctor Aliaga M.

Vocal Nelson Cuba Velasco.

 

ARTÍCULO 2.- Los ciudadanos designados jurarán a sus cargos en ceremonia especial ante el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L. Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Vaca, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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