Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15825

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, dentro del Programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera del año 1961, los gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y de Bolivia, en fecha 30 de septiembre de 1975 han suscrito un Convenio de Asistencia Técnica y Económica no reembolsable por la suma de $us. 435.000.- (Cuatrocientos treinta y cinco mil dólares americanos) para llevar a cabo el proyecto denominado Investigación y Experimentación de Métodos de Producción Agrícola y Ganadera en los Departamentos del Beni y Pando.

 

Que, el indicado convenio en su capítulo VII, A inciso i) de Asistencia Técnica, párrafo a), contempla la contratación a largo plazo de un asesor en el campo de la investigación de agricultura tropical con base en la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, con la responsabilidad de iniciar, colaborar y supervisar la investigación en la región norcentral del oriente, por intermedio de las estaciones experimentales de Trinidad, Riberalta y Cobija.

 

Que, en cumplimiento del mencionado convenio, en fecha 30 de agosto de 1977 se ha suscrito el contrato de trabajo N° GOB /AID-511-103, entre la firma consultora Servicios Técnicos del Caribe, firma legalmente registrada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno de Bolivia representado por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con la intervención de la Contraloría General de la República.

 

Que, el artículo VII A, inciso b) del citado contrato de trabajo establece que el Gobierno o cualquiera de sus subdivisiones políticas liberará de toda clase de impuestos a la firma consultora, así como a su técnico asesor, durante el tiempo de vigencia del contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase el contrato GOB/AID-511103 suscrito entre el Gobierno de Bolivia representado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agro pecuarios y Servicios Técnicos del Caribe, en fecha 20 de agosto de 1977.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación de equipos o productos destinados para su uso exclusivo en la ejecución de los trabajos, que efectué el contratista al amparo del convenio mencionado en el artículo que antecede, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, recargo adicional del 3%, tasas, recargos, 1% Pro-Desarrollo Noroeste Boliviano, uso de timbres sobre el importe liberado, derechos consulares y gravámenes conexos, extensiva a los derechos de exportación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La anterior exención alcanza a la importación de equipa je, enseres de casa y artículos de uso sean usados o nuevos, así como los de consumo no prohibidos, que realicen el técnico y sus dependientes, excepto el 0,5% tributable a AADAA. En su caso, dicho técnico y sus dependientes pueden efectuar internación temporal con inclusión de un vehículo de labor, libre del pago de los derechos e impuestos.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los sueldos, salarios, emolumentos y otros pagos que efectué el contratista al técnico y sus dependientes, quedan exencionados del pago de los impuestos a la Renta de Personas, previsto por el Decreto Ley N° 11153 puesto en vigencia por Decreto 12852 de 12 de septiembre de 1975 como a las utilidades de contratista.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución ministerial expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por la legislación aduanera.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Armando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar U. Jaime Larrazabal L. Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja