TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15822

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el D.S. N° 12388 de 24 de abril de 1975, aprueba en todos sus términos y condiciones el Convenio de Préstamo de $us. 9.200.000.-, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos, con destino a mejorar la producción de alimentos básicos y de ganadería de pequeños agricultores en las zonas geográficas del país, cuya ejecución estará a cargo de los organismos técnicos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Que, a su vez el D. S. N°. 13874 de 20 de agosto de 1976, exonera del pago de todos los impuestos a las amortizaciones de capital e intereses del préstamo, como asimismo impuestos a la renta interna, aduana, departamentales, municipales y otros a la adquisición de bienes financiados con fondos del préstamo, habiéndose omitido las exenciones que comprenden los timbres consulares, por lo que corresponde complementar dicha disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntanse los alcances del D. S. N°. 13874 de 20 de agosto de 1976, exonerando del pago de timbres consulares con fines específicos o destinados a la cancelación del capital e intereses del préstamo de $us. 9.200.000.- así como a la adquisición de bienes financiados con fondos del mismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar U., Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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