TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15820

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es objetivo prioritario del Supremo Gobierno lograr el mejoramiento del nivel de vida de los campesinos del país, especialmente en las áreas rurales y fronterizas, mediante la realización de proyectos de desarrollo que permitan incrementar sus ingresos reales;

 

Que, asimismo, es necesario desarrollar y ejecutar proyectos rurales de infraestructura económica y social a través de la acción comunitaria y promover la iniciativa permanente de comunidades rurales para mantener proyectos terminados;

 

Que, en fecha 23 de agosto de 1978, el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el de Estados Unidos de América un Convenio de Préstamo por $us. 15.300.000.- y una donación por $us. 300.000.-, habiéndose comprometido el aporte del Gobierno pos Sus. 7.960.000.- y de las comunidades campesinas interesadas por $us. 9.170.000.-, para la ejecución del proyecto;

 

Que, para la ejecución del proyecto de Desarrollo Comunal 511-T-062 suscrito con el gobierno de los Estados Unidos de América, se ha designado al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) como organismo ejecutor y coordinador;

 

Que, por esta operación conveniente a los intereses del país, de conformidad con disposiciones legales vigentes, es necesario homologar en todas sus partes el Convenio de Préstamo AID-511-T-062 que incluye la Donación 511-0499;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todas sus partes y anexos el Convenio de Préstamo 511-T-062 y la Donación 511-0499 suscrito por el Gobierno de Bolivia y los Estados Unidos.

 

MONTO DEL PRESTAMO $us. 15.300.000

Plazo 40 años.

Período de Gracia 10 años

Intereses 2% anual por los primeros 10 años 3% anual por los 30 años subsiguientes. DONACION $us. 300.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa: Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar U., Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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