TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15819

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante la Decisión No. 28 la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha asignado a Bolivia con carácter exclusivo la producción de Cadenas de Transmisión comprendidas en la subposición NABANDINA 73 - 29.01.00 dentro del Programa de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico incluyendo en la nómina de productos de Desgravación Automática del mismo Acuerdo de Cartagena;

 

Que, para el aprovechamiento de dicha asignación el Supremo Gobierno mediante D. S. No. 11218 de 5 de diciembre de 1973 autorizó al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo a suscribir en su representación el contrato pertinente para la instalación de la industria respectiva, con las facultades inherentes a esta representación;

 

Que, en ejercicio de esta facultad en fecha 5 de junio de 1978 previas las formalidades del caso se ha suscrito el contrato con la Corporación de Desarrollo de Oruro, el Fondo Especial para Bolivia de la Corporación Andina de Fomento y la firma Cadenas Lattya S. A. C. I. F., por lo que es necesario la homologación del contrato para los efectos legales pertinentes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en su integridad el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia representado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo y la Corporación de Desarrollo de Oruro, el Fondo Especial para Bolivia de la Corporación Andina de Fomento y la firma Cadena Lattya S. A. C. I. F. de Argentina, en fecha 5 de junio de 1978, mediante el cual se ha constituido la firma Cadenas de Transmisión Andina S.A.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio v Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar U., Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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