TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15816

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, para el normal desarrollo de las actividades mineras que realiza la Corporación Minera de Bolivia en interior mina, se hace imprescindible la dotación de barrenos de perforación de 1.200 y 1.800 milímetros para completar la serie consecutiva que requieren las perforaciones verticales telescópicas;

 

Que, los pedidos en actual proceso de las medidas mencionadas, por limitaciones de capacidad de la fábrica proveedora, serán embarcadas después de 24 semanas;

 

Que, la espera a que se vería sometida la Corporación Minera de Bolivia para la recepción de los barrenos, determinaría retrasos en la producción programada, con el subsiguiente daño económico, razón por la que se justifica la compra inmediata y directa de cualquier mercado internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de excepción a la Ley de Licitaciones, se autoriza a la Corporación de Bolivia la compra directa de 1.500 barrenos de 1.200 milímetros y 1.500 barrenos de 1.800 milímetros con carácter de emergencia, para completar la serie consecutiva que requieren las perforadoras verticales telescópicas, de cualquier mercado externo, sin el procedimiento de licitación pública, con el propósito de evitar perjuicios en los programas de producción minera.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostroa, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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