TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO LEY Nº 15815

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por decreto Ley Nº 15440 de 28 de abril 1978, se ha racionalizado y unificado el régimen impositivo general a las ventas, estableciendo en su Art. 16 las exenciones a éste impuesto, de mercaderías consideradas de primera necesidad;

 

Que, la harina de centeno, maíz, quinua, trigo y otros productos en general están comprendidos en las exenciones del impuesto sobre ventas, sean importados o de producción nacional, exención que alcanza tanto al producto mismo como el envase;

 

Que, para la comercialización de estos productos de fabricación nacional, se requiere la compra de los envases por la industria nacional, los mismos que no se encuentran dentro los alcances del Art. 16 del Decreto Ley N° 15440 de 28 de abril del presente año;

 

Que, gravar con el impuesto a las ventas a los envases para productos nacionales de primera necesidad, tendría incidencia directa de los precios de venta final, los mismos que se hallan regulados específicamente por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo;

 

Que, velando por la economía del pueblo consumidor, y complementando el citado Decreto Ley se dicta al presente norma legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La vnta de envases normales destinados a la comercialización de mercaderías de primera necesidad enumeradas en el inc. a) del Art. 16 del Decreto Ley N° 15440 de 28 de abril del año en curso, están exentas también del impuesto sobre ventas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge, Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larazábar L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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