TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15814

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el D. S. No. 15460 de 10 de mayo de 1978, autoriza el despacho de vehículos con liberación parcial en favor de personas naturales legalmente asociadas a las organizaciones nacionales y departamentales, disponiendo que la indicada liberación únicamente será concedida en forma nominal;

 

Que, la Asociación de Productores de Leche del Departamento de Cochabamba ha solicitado que se autorice la concesión de la liberación parcial de referencia para dos vehículos de propiedad de la indicada Asociación; y teniendo en cuenta los fines a los que están destinados los vehículos solicitados, corresponde considerar favorablemente lo impetrado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la concesión de la liberación parcial de gravámenes aduaneros estipulada en el Decreto Supremo N° 15460 de 10 de mayo de 1978, en favor de la Asociación de Productores de Leche del Departamento de Cochabamba, para la importación de dos vehículos de trabajo tipo "Jeep"' de doble tracción, con cargo a la asignación acordada al sector, mediante el citado Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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