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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15813

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Consejo Nacional de Reforma Agraria requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos provenientes de saldos de gestión anterior, con el objeto de reforzar la Partida 514 “Créditos Reconocidos” y posibilitar el pago de obligaciones contraídas en la gestión anterior;

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas opina por la procedencia del referido Presupuesto Adicional, por la suma de $b. 72.400.- en razón de la legitimidad de las obligaciones de referencia, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación en la forma prevista por el Artículo 27 del Decreto Ley N° 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el detalle de Ingresos y Egresos pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Consejo Nacional de Reforma Agraria, con cargo a recursos provenientes de saldos de gestión anterior, por la suma de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 72.400.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

CAPITULOI: FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: DOTACION DE TIERRAS
RECURSOS: SALDO GESTION ANTERIOR

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1978

I

NACIONALES

72.400.-

5.--

Otros

72.400.-

5.2.

Saldo Gestión Anterior

72.400.-

 

Total:

72.400.-

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1978

500

DEUDA PUBLICA

72.400.-

510

Interna

72.400.-

514.5.2

Créditos Reconocidos

72.400. -

 

Total:

72.400.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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