TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15811

GRAL, JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo No. 06719 de 25 de marzo de 1964, el Supremo Gobierno declara la necesidad y utilidad pública de la casa ubicada en la Calle Sagárnaga No. 139 de esta ciudad, encomendando el trámite de expropiación a la Prefectura del Departamento en observancia de las previsiones del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de Diciembre de 1884;

 

Que, corridos los trámites de rigor por la Prefectura del Departamento de La Paz, se dictó el auto prefectural de fecha 10 de julio de 1967 de fs. 93 de obrados aprobando el justiprecio practicado por el perito dirimidor designado por el Juez 9° de Partido en lo Civil Ing. Jorge Gómez, hasta la suma indemnizable de $b. 896.900.- puntualizando que esta suma deberá ser cancelada por el Ministerio de Finanzas, previa extensión de la escritura traslativa de dominio, por ante la Notaría de Hacienda:

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el D. S. No. 06752 de 7 de mayo de 1964. el monto indemnizable a los herederos de dicho inmueble corresponde ser cubierto por el Estado, a través de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional en la forma señalada por el Art. 27o. del D. L. No. 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo la relación de Ingresos y Egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, disponiendo además la condonación de impuestos sucesorios, multas e intereses en favor de los propietarios, en compensación por haber sido ocupado el edificio por la Federación Departamental de Beneméritos de la Patria, por tiempo superior a los 25 años interrumpidos:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Finanzas con cargo a recursos del Tesoro Nacional para su transferencia a la Federación Departamental de Beneméritos de la Patria Filial La Paz, por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 896.900.- ) para su vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE FINANZAS

 

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1978

I

NACIONALES

896.900.-

1.-

Tesoro Nacional

896.900.-

 

Total:

896.900.-

=======

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto
Adicional
1978

700

TRANSFERENCIAS

896.900.-

710

Al Sector Público

896.900.-

 

 

 

 

Subsidios o Subvenciones

896.900.-

 

Total:

896.900.-

=======

 

ARTÍCULO 2.- Determínase la condonación de impuestos sucesorios, multas e intereses en favor de los propietarios del edificio expropiado, en compensación a la reducción de usufructos por la ocupación anterior a la entrega legal.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General del Tesoro Nacional consignará el monto de indemnización ante la autoridad jurisdiccional de la expropiación, a efecto de que previa calificación de derechos y determinación precisa del número de herederos de la “Sucesión Munguía”, se efectúen los pagos pertinentes, debiendo dicha autoridad ordenar la extensión del título traslativo de dominio en la forma señalada por ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años:

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|