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DECRETO SUPREMO Nº 15810

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en cumplimiento de la R. S. No. 186556 de 28 de marzo del año en curso, procederá a vender en remate público y de acuerdo a las formalidades de Ley ocho vehículos de su propiedad, en un monto de $b. 692.100.- Seiscientos Noventa y Dos mil Cien 00/100 Pesos Bolivianos).

 

Que, la indicada disposición estipula que el importe de los vehículos rematados será utilizado en la reposición de Activos Fijos en el rubro de Transportes;

 

Que, de acuerdo al D. L. No. 7438 de 14 de diciembre de 1965, corresponde efectuar el pago del 10% del monto total del remate, a la Caja de Ahorro y Crédito Popular, por concepto de comisión por el martillaje efectuado;

 

Que, el producto del indicado remate no está consignado en el Presupuesto de la presente gestión, por haberse efectuado el avalúo respectivo con posterioridad a su formulación:

 

Que, efectuado el pertinente análisis de requerimientos por parte de la Dirección General de Presupuesto, de acuerdo al Artículo 27 del Decreto Ley No. 15338 de 3 de marzo de 1978, e informe favorable de CONEPLAN de acuerdo a D. S. No. 11849 de 3 de octubre de 1974 procede la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación legal del referido presupuesto adicional con cargo a otros ingresos, sin afectar las disponibilidades del Tesoro General de la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros con cargo a otros ingresos, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 602.000-), para su vigencia en la presente gestión de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1978

I

NACIONALES

692.100.-

5.-

Otros

692.100.-

5.5

Varios (Remate de Vehículos)

 

Total:

 

 

692.100.-

 

692.100.-

=======

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACIÓN GENERAL

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

200 SERVICIOS NO PERSONALES

69.300.-

250 Servicios Profesionales y Comerciales

69.300-

253.5.5 Comisiones y Gastos Bancarios

69.300.-

TOTAL FUNCIONAMIENTO:

69.300.-

======

 

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 02 : CONSTRUCCION DE ALMACENES Y EQUIPAMIENTO

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

622.800.-

430 Maquinaria y Equipo

622.800.-

 

433 .5.5 Equipo de Transporte. Tracción v Elevación

622.800-

TOTAL INVERSION:

622.800.-

=========

TOTAL FUNCIONAMIENTO E INVERSION

692.100.-

=========

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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