DECRETO SUPREMO Nº 15809
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Ley N° 15697 promulgado en fecha 2 de agosto de 1978, se ha instituido el Seguro Social Campesino para proteger la salud de las personas del medio rural, lograr la elevación de sus niveles de vida y acelerar su integración al proceso de Desarrollo Nacional, como medio para la profundizacion de la Reforma Agraria;
Que, para la aplicación e iniciación de las actividades del Seguro Social Campesino, es necesario asignar recursos extraordinarios para garantizar sus operaciones de funcionamiento é inversiones en la presente gestión;
Que, en cumplimiento del Artículo 28 del indicado Decreto Ley, la Dirección General del Seguro Social Campesino ha presentado el proyecto de presupuesto que contempla los requerimientos mínimos iniciales del mismo, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del respectivo Presupuesto Adicional con recursos del Tesoro Nacional en la forma prevista por el Art. 27 del D. L N 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio da Previsión Social y Salud Pública, para el Seguro Social Campesino, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRECE MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS (Sb. 13.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:
MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL V SALUD PUBLICA
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto Adicional
1978
I
NACIONALES
13.000.000.-
1.-
Tesoro Nacional
13.000.000.-
Total :
13.000.000.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1978
700
TRANSFERENCIAS
13.000.000.-
720
Al Sector Público
13.000.000.-
722
Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones
4.600.000.-
Administración Descentralizada
4.600.000.-
2.- Instituciones Públicas
4.600.000.-
Seguro Social Campesino
4.600.000.-
724
Transferencias de Capital por Subvenciones
8.400.000.-
Administración Descentralizada
8.400.000.-
2.- Instituciones Públicas
8.400.000.-
Seguro Social Campesino
8 400 000 -
Total :
13.000.000.-
=========
ARTÍCULO 2.- El Seguro Social Campesino, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación a la siguiente relación de Ingresos y Egresos:
SEGURO SOCIAL CAMPESINO
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
Fuente
Presupuesto
Adicional
1978
I
NACIONALES
13.000.000.-
4.-
Transferencias
13.000.000.-
Por Subsidios o Subvenciones
13.000.000.-
De la Administración Central
13.000.000.-
2.- Ministerios de Estado
13.000.000.-
Ministerio de Previsión Social y Salud Pública (Tesoro Nacional)
13.000.000.-
Total:
13.000.000.-
=========
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Funcionamiento
Inversión
Total Presu-
Presupuesto
Adicional
1978
100
SERVICIOS PERSONALES
2.650.500.-
2.650.500.-
110
Empleados Permanentes
2.343.100.-
2.343.100.-
111.4
Haberes Básicos
65.300.-
65.300.-
112.4
Categorías
18.000.-
18.000.-
113.4
Bonificaciones
1.666.300.-
1.666.300.-
114.4
Aguinaldos
147.000.-
147.000.-
116.4
Asignaciones Familiares
26.500.-
26.500.-
118.4
Otros por Servicios Personales
420.000.-
420.000.-
130
Previsión Social
307.400.-
307.400. -
131.4
Aporte Patronal al Seguro Social
263.500
263.500.-
a) Caja Nacional de Seguridad Social
263.500.-
263.500.-
132.4
Aporte Patronal para Vivienda
43.900.-
43.900.-
CONAVI
43.900.-
43.900.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
1.165.000.-
1.165.000.-
210
Servicios Básicos
20.000.-
20.000.-
211.4
Comunicaciones
5.000.-
5.000.-
213.5
Publicidad e Imprenta
15.000.-
15.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
1.085.000.-
1.085.000.-
221.4
Pasajes
170.000.-
170.000.-
222.4
Viáticos
483.000.-
483.000.-
223.4
Fletes y Almacenamiento
432.000.-
432.000.-
230
Alquileres
40.000.-
40.000.-
231.4
Edificios y Terrenos
40.000-
40.000.-
260
Otros Servicios No Personales
20.000.-
20.000.-
262.4
Asignaciones Globales
20.000.-
20.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
.100.000.-
100.000.-
310
Para Oficina
20.000.-
20.000.-
311.4
Papelería y Suministros Varios
20.000.-
20.000.-
320
Para Usos Varios
80.000.-
80.000.-
321.4
323.4
Limpieza y Usos Domésticos Alimentos
10.000.- 50.000.-
10.000.- 50.000.-
325.4
Lubricantes y Combustibles
20.000.-
20.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
684.500.-
8.400.000.-
9.084.500.-
430
Maquinaria y Equipo
653.500.-
8.400.000.-
9.053.500 -
431.4
Equipo de Oficina y Mueble-
653.500.-
653.500.-
434.4
Equipo Médico y de Laboratorio
8.400.000.-
8.400.000.-
440
Activos Financieros
31.000.-
31.000.-
441.4
Títulos y Valores
31.000.-
31.000.-
Totales:
4.600.000.-
8.400.000.-
13.000.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.