TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15809

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Ley N° 15697 promulgado en fecha 2 de agosto de 1978, se ha instituido el Seguro Social Campesino para proteger la salud de las personas del medio rural, lograr la elevación de sus niveles de vida y acelerar su integración al proceso de Desarrollo Nacional, como medio para la profundizacion de la Reforma Agraria;

 

Que, para la aplicación e iniciación de las actividades del Seguro Social Campesino, es necesario asignar recursos extraordinarios para garantizar sus operaciones de funcionamiento é inversiones en la presente gestión;

 

Que, en cumplimiento del Artículo 28 del indicado Decreto Ley, la Dirección General del Seguro Social Campesino ha presentado el proyecto de presupuesto que contempla los requerimientos mínimos iniciales del mismo, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del respectivo Presupuesto Adicional con recursos del Tesoro Nacional en la forma prevista por el Art. 27 del D. L N 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio da Previsión Social y Salud Pública, para el Seguro Social Campesino, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRECE MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS (Sb. 13.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL V SALUD PUBLICA

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1978

I

NACIONALES

13.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

13.000.000.-

 

Total :

13.000.000.-

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

700

TRANSFERENCIAS

13.000.000.-

720

Al Sector Público

13.000.000.-

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

4.600.000.-

 

Administración Descentralizada

4.600.000.-

 

2.- Instituciones Públicas

4.600.000.-

 

Seguro Social Campesino

4.600.000.-

724

Transferencias de Capital por Subvenciones

8.400.000.-

 

Administración Descentralizada

8.400.000.-

 

2.- Instituciones Públicas

8.400.000.-

 

Seguro Social Campesino

8 400 000 -

 

Total :

13.000.000.-

=========

 

ARTÍCULO 2.- El Seguro Social Campesino, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación a la siguiente relación de Ingresos y Egresos:

 

SEGURO SOCIAL CAMPESINO

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1978

I

NACIONALES

13.000.000.-

4.-

Transferencias

13.000.000.-

 

Por Subsidios o Subvenciones

13.000.000.-

 

De la Administración Central

13.000.000.-

 

2.- Ministerios de Estado

13.000.000.-

 

Ministerio de Previsión Social y Salud Pública (Tesoro Nacional)

13.000.000.-

 

Total:

13.000.000.-

=========

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Funcionamiento

Inversión

Total Presu-

Presupuesto

Adicional

1978

100

SERVICIOS PERSONALES

2.650.500.-

 

2.650.500.-

110

Empleados Permanentes

2.343.100.-

 

2.343.100.-

111.4

Haberes Básicos

65.300.-

 

65.300.-

112.4

Categorías

18.000.-

 

18.000.-

113.4

Bonificaciones

1.666.300.-

 

1.666.300.-

114.4

Aguinaldos

147.000.-

 

147.000.-

116.4

Asignaciones Familiares

26.500.-

 

26.500.-

118.4

Otros por Servicios Personales

420.000.-

 

420.000.-

130

Previsión Social

307.400.-

 

307.400. -

131.4

Aporte Patronal al Seguro Social

263.500

 

263.500.-

 

 

a) Caja Nacional de Seguridad Social

263.500.-

 

263.500.-

132.4

Aporte Patronal para Vivienda

43.900.-

 

43.900.-

 

CONAVI

43.900.-

 

43.900.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.165.000.-

 

1.165.000.-

210

Servicios Básicos

20.000.-

 

20.000.-

211.4

Comunicaciones

5.000.-

 

5.000.-

213.5

Publicidad e Imprenta

15.000.-

 

15.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

1.085.000.-

 

1.085.000.-

221.4

Pasajes

170.000.-

 

170.000.-

222.4

Viáticos

483.000.-

 

483.000.-

223.4

Fletes y Almacenamiento

432.000.-

 

432.000.-

230

Alquileres

40.000.-

 

40.000.-

231.4

Edificios y Terrenos

40.000-

 

40.000.-

260

Otros Servicios No Personales

20.000.-

 

20.000.-

262.4

Asignaciones Globales

20.000.-

 

20.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

.100.000.-

 

100.000.-

310

Para Oficina

20.000.-

 

20.000.-

311.4

Papelería y Suministros Varios

20.000.-

 

20.000.-

320

Para Usos Varios

80.000.-

 

80.000.-

321.4

323.4

Limpieza y Usos Domésticos Alimentos

10.000.- 50.000.-

 

10.000.- 50.000.-

325.4

Lubricantes y Combustibles

20.000.-

 

20.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

684.500.-

8.400.000.-

9.084.500.-

430

Maquinaria y Equipo

653.500.-

8.400.000.-

9.053.500 -

431.4

Equipo de Oficina y Mueble-

653.500.-

 

653.500.-

434.4

Equipo Médico y de Laboratorio

 

8.400.000.-

8.400.000.-

440

Activos Financieros

31.000.-

 

31.000.-

441.4

Títulos y Valores

31.000.-

 

31.000.-

 

Totales:

4.600.000.-

 

8.400.000.-

13.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|