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DECRETO SUPREMO Nº 15796

GRAL . JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Energía e Hidrocarburos requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios provenientes de Recaudaciones Especiales y destinado a dar cobertura financiera a la adquisición del Octavo Piso del Edificio "Mariscal Santa Cruz" de la avenida del mismo nombre y destinado a la instalación de las Oficinas del Servicio, conforme lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 185985 de 10 de enero de 1978, asímismo se requiere apropiar los recursos necesarios para cubrir obligaciones en Servicios Personales .

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas se pronuncia por la procedencia legal del referido Presupuesto Adicional, por lo que en observación del Art. 27 del D.L. N° 15338 de 3 de marzo de 1978, corresponde determinar su aprobación incluyendo al respectivo detalle de Ingresos y Egresos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Energía e Hidrocarburos con cargo a Recursos Propios originados en Recaudaciones Especiales, por la suma de NOVECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 900.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION CENTRAL

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto
Adicional

1978

I

NACIONALES

900.000 . -

5.-

Otros

900.000 . -

5.2

Saldo Gestión Anterior

900.000 . -

 

T o t a l:

900.000 . -

 

E G R E S O S

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

Descripción

Presupueste
Adicional

1978

100

SERVICIOS PERSONALES

250.000 .-

120.5.2

Empleados No Permanentes

250.000 . -

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

650.000 . -

410

Inmobiliarios

430.000 . -

412.5.2

Edificios

430.000 . -

430

Maquinaria y Equipo

220.000 . -

433.5.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

220.000 . -

 

T o t a l :

900.000 . -

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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