TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15793

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en cumplimiento del convenio de asistencia técnica y financiera, suscrito entre los gobiernos de la Republica Federal de Alemania Occidental y Bolivia para la ejecución de los proyectos factibilidad y diseño definitivo del Alcantarilado de El Alto de la ciudad de La Paz, el gobierno Alemán encomendó la realización de tales estudios a la Empresa Consultora GITEC CONSULT GMBH, la misma que al presente los tiene concluídos;

 

Que, en vista del conocimiento que ha adquirido dicha Empresa de las necesidades reales de Alcantarillado de El Alto de la ciudad de La Paz, y teniendo en cuenta su gran experiencia técnica, resulta conveniente desde todo punto de vista para el Estado Boliviano, que sea la misma Empresa Consultora la que se haga cargo del asesoramiento y supervisión de las obras proyectadas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA”; la invitación directa y subsiguiente contratación con la Empresa GITEC CONSULT GMBH para el asesoramiento y supervisión de las obras proyectadas por dicha Empresa, para la construcción de alcantarillado en El Alto de la ciudad de La Paz, pues es necesario mantener la unidad de proyecto y trabajos con dicha Empresa Consultora, para los consiguientes efectos de Garantía de buena ejecución y responsabilidades jurídicas, que en su caso hubiera que establecer.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|