TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15792

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decretos Supremos números 12038 y 14589 de 6 de diciembre de 1974 y 17 de mayo de 1977, respectivamente, se homologan el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Grupo Atlas Copco de Suecia en fecha 8 de mayo de 1974 e instrumento complementario celebrado por escritura Nº 135 de 9 de marzo de 1977. Además el Decreto Supremo número 12630 de 19 de junio de 1975 establece un Régimen Especial en favor de esa empresa, habiéndose prorrogado la vigencia del mismo hasta el 30 de marzo de 1978, mediante Decreto Supremo N° 15322 de 21 de febrero de 1978;

 

Que, a la fecha no ha sido posible la total instalación de la maquinaria destinada a la producción debido a que las obras civiles de la planta industrial de “El Alto” no fueron concluídas y consiguientemente no fueron entregadas a la empresa, en el plazo estipulado;

 

Que, la empresa Atlas Copco Andina S.A. ha visto por conveniente efectuar cambios en la tecnología de los bienes finales de su producción lo cual significa un adelanto tecnológico en el proceso de industrialización del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del régimen especial establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 15322 de 21 de febrero de 1978, hasta el 31 de diciembre de 1978, impostergablemente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Janne Larazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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