TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15785

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CO N S I D E R A N D O :

 

Que, el Gobierno ha dictado en fecha 14 de julio de 1977 el Decreto Supremo N° 14764 mediante el que se dispone un régimen arancelario preferencial para las importaciones de los Ingenios Azucaerros, por el término de un año debido a la baja cotización del precio del azúcar en el Mercado Internacional y el congelamiento del precio en el Mercado Interno;

 

Que, esta situación no ha sido superada al presente, agravándose aún más la crisis del azúcar en nivel mundial, lo que significa un grave riesgo para la industria azucarera boliviana que ocupa el tercer lugar en importancia dentro de las actividades productivas del país, afectando por tanto no solamente a 1a economía regional sino de toda la nación el citado deterioro;

 

Que, es deber del Estado prestar todo su apoyo a esta actividad productiva facilitando los medios adecuados para que de alguna manera se neutralice la crisis de referencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía en todos sus alcances la vigencia del Decreto Supremo N° 14764 de fecha 14 de julio de 1977 por un año más, o sea hasta el 14 de julio de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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