TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15783

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la creciente complejidad de la problemática urbana de la ciudad de Cochabamba, emergente de su crecimiento físico y demográfico, ha originado, a su vez, una serie de factores de carácter socio económico relacionados con el incremento de sus necesidades de servicios públicos;

 

Que, es atendible la solicitud formulada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba para realizar un estudio relativo al Plan de Desarrollo Urbano dentro de un orden de prioridades y con sujeción a disposiciones legales vigentes, razón por la que corresponde concederle la autorización solicitada;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, licitar públicamente la realización de un estudio del Plan de Desarrollo Urbano, dentro los alcances y referencias previamente coordinados con el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y el Asesoramiento del INALPRE. La licitación deberá efectuarse con sujeción a las normas contenidas en el Decreto Ley N° 13964.

 

ARTÍCULO 2.- En igual forma se autoriza a la H. Alcaldía de la ciudad de Cochabamba gestionar ante el INALPRE, con carácter exclusivo el financiamiento que demande el costo del mencionado estudio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazábal L., Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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