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DECRETO SUPREMO N° 15768

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, con el propósito de lograr un efectivo desarrollo del Sector Agropcuario mediante el fortalecimiento de lo programas de investigación y extensión agropecuaria, que son ejecutados por el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuario, el Supremo Gobierno ha suscrito un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo por OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS y un convenio de Asistencia Técnica no reembolsable por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS.

 

Que, para cumplir el mencionado contrato de préstamo, el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como organismo ejecutor del "Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola" está obligado a realizar el aporte de la contraparte nacional a través de un Presupuesto Adicional, por un monto de Sb. 6.877.700.oo, con cargo a recursos del Tesoro Nacional autorizados por el D.S. N° 25214 de 23 de diciembre de 1977 que dispone la asignación de un monto de $b. 100.000.000.oo desembolsables en las gestiones de 1978, 1979 y 1980.

 

Que, asímismo se hace indispensable establecer la nueva relación de Ingresos y Egresos del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria incluyendo tanto el monto del mencionado Presupuesto Adicional como los recursos del Crédito Externo originados en el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según Convenio N°-- 518/SF-BO.

 

Que, en consecuencia corresponde al Supremo Gobierno determinar la aprobación de las indicadas relaciones económico-financieras con sujeción a las prescripciones señaladas por el Art. 27 del Decreto Ley N° 15338 de 3 de marzo del presente año, incluyendo el detalle de Ingreso y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), con cargo a fondos del Tesoro Nacional, por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.877.700.oo), para su vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARA EL MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y

AGROPECUARIOS

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional
1978

I

NACIONALES

6.877.700.00

1.

Tesoro Nacional

6.877.700.00

 

Total:

6.877.700.00

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1978

800

APORTACIONES

6.87 7 .700.00

820

Aporte Local por Convenio de Préstamo

6.877.700.00

822

De Capital

6.877.700.00

 

Administración Descentralizada

6.877.700.00

 

2. Instituciones Públicas

6.877.700.00

 

Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria.

6.877.700.00

 

T o t a l :

 

6.877.700.00

=========

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- IBTA, como organismo receptor de la anterior transferencia, aplicará dichos recursos conjuntamente con los fondos del Crédito Externo, de acuerdo a la siguiente relación de Ingresos y Egresos:

 

PARA EL INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION DE TECNOLOGIA AGROPE CUARIA

PROYECTO 05: Implementación Convenio IBTA-BID

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1978

I

NACIONALES

6.877.700.00

 

Transferencias

6.877.700.00

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (TN).

6.877.700.00

II

EXTERNOS

31.780.000.00

6.

Crédito Externo

31.780.000.00

 

Banco Interamericano de Desarrollo Con. Nº 518/SF/BO

31.780.000.00

 

T o t a l :

38.657.700.00

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto.

 

Código

 

Descripción

Presupuesto
Adicional
1978

100

SERVICIOS PERSONALES

3.957.700.00

110

Empleados Permanentes

3.957.700.00

111.4

Haberes Básicos

201.700.00

112.4

Categorías

15.700.00

113.4

Bonificaciones

3.008.200.00

114.4

Aguinaldos

247.100.00

116.4

Asignaciones Familiares

65.000.00

117.6

Sueldos

420.000.00

200

SERVICIOS NO PERSONALES

4.510.000.00

210

Servicios Básicos

400.000.00

211.4

Comunicaciones

80.000.00

212.4

Energía Eléctrica y Agua

20.000.00

213.4

Publicidad é Imprenta

300.000.00

 

220

Servicios de Transportes y Seguros

 

330.000.00

221.4

Pasajes

100.000.00

222.4

223.4

225.4

250

 

 

251.4

252.4

 

253.4

 

260

 

263.6

Viáticos

Fletes y Almacenamiento

Seguros

Servicios Profesionales y

Comerciales

 

Médicos, Sanitarios y Sociales

Estudios, Investigaciones y

Proyectos

Comisiones y gastos Bancaria

 

Otros Servicios No Personales

 

Otros Servicios No Personales

 

200.000.00

10.000.00

20.000.00

 

140.000.00

 

30.000.00

 

100.000.00

10.000.00

 

3.640.000.00

 

3.640.000.00

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

2.270.000.00

310

Para Oficina

100.000.00

311.4

Papelería y Suministros Varios

 

100.000.00

320

Para Usos Varios

2.170.000.00

321.4

Limpieza y Usos Domésticos

10.000.00

322.4

Vestuario y Textiles

100.000.00

323.4

Alimentos

200.000.00

324.4

Materias Primas

50.000.00

325.4

Lubricantes y Combustibles,

100.000.00

326.4

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

 

500.000.00

326.6

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

 

1.100.000.00

328.4

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

 

100.000.00

329.4

Otros Materiales y Suministros

10.000.00

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

25.400.000.00

410

Inmobiliarios

500.000.00

411.4

Terrenos

500.000.00

420.6

Construcciones, Reformas e Instalaciones

 

13.540.000.00

430

Maquinaria y Equipo

10.960.000.00

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

300.000.00

432.4

Maquinaria y Equipo de Producción

500.000.00

432.5

Maquinaria y Equipo de Producción

 

5.800.000.00

433.6

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

 

3.860.000.00

436.6

Equipo Educacional y Recreativo

500.000.00

450.6

Otros Activos

400.000.00

700

TRANSFERENCIAS

2.520.000.00

710

Al Sector Privado

2.520.000.00

712.6

Becas

2.520.000.00

 

T o t a l :

38.657.700.00

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricargo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Santiago Maese Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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