TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15752

GRAL . JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el 27 de julio de 1977, los Gobiernos de Bolivia y Panamá han suscrito un Acuerdo sobre Transporte Aéreo Internacional, correspondiendo su ejecución por parte de Bolivia al Lloyd Aéreo Boliviano.

 

Que, este instrumento diplomático de aplicación técnica y comercial contiene previsiones necesarias al mejor funcionamiento de la aviación comercial y a su incremento, de acuerdo con las normas y los usos internacionalmente establecidos y ejecutados.

 

Que, sus cláusulas no perjudican los acuerdos multinacionales vigentes, habiéndose previsto que si en el futuro se llegará a convenir en acuerdos generales, éstos serán cumplidos por los Estados signatarios.

 

Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por conducto de sus organismos especializados, ha solicitado se ponga en vigencia el mencionado Acuerdo.

 

Que, por las razones señaladas es conveniente a los intereses del país la ratificación del Acuerdo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Acuerdo de Transporte Aéreo Internacional, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Panamá el 27 de julio de 1977, en sus XX Artículos y anexo correspondiente .

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Angel Salmón Córdova, Jorge Tamayo Ramos, Alfredo Franco Guachalla, Jorge Burgoa Alarcón, Guillermo Escóbar Uhry, Os:car Román Vaca, Faustino Rico Toro, Raúl Lema Patiño, Hernando García Vespa, Edwin Tapia Frontanilla, Ismael Castro Montaño, Jaime Larrazabal L, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|