TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15749

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decretos Supremos Nos. 11921 y 14909 de 24 de octubre de 1974 y 13 de septiembre de 1977 respectivamente, se dispuso la expropiación del inmueble N° 2673 situado en la Av. Arce de esta ciudad perteneciente a la señora Elena Cusicanqui de Banks y/o la sucesión de Fermín Cusicanqui, con destino a la construcción del edificio del Ministerio del Interior, Migración y Justicia;

 

Que, la extensión superficial de 1.022 m2 de la propiedad expropiada mediante las anteriores disposiciones legales, no guarda relación con la extensión registrada en la Oficina de Catastro Urbano donde figura con una superficie total de —1.237 m2 por lo que se hace necesario completar a través de otra disposición legal, la extensión exacta del inmueble expropiado conforme a la parte resolutiva del Auto Prefectural N° A-059-78 de 13 de julio de 1978.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase los Decretos Supremos Nos. 11921 y 14909 de 24 de octubre de 1974 y 13 de septiembre de 1977, en sentido de que la expropiación del inmueble de propiedad de Elena Cusicanqui de Banks y/o la sucesión de Fermín Cusicanqui, se refiere a la totalidad del inmueble comprendido por 1.237 m2 y todas sus construcciones dentro dee los límites especificados en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 11921.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla , Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón , Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry , Jaime Larrazabal L. Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria , Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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