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DECRETO SUPREMO Nº 15745

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, es legítimo propietario del Cuartel de San Francisco de la ciudad de Sucre, que comprende la superficie de 4.280.51 m2. de terreno edificado y de 2.551.40 m2. de terreno no edificado.

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, ha solicitado al Ministerio de Defensa Nacional, la transferencia de 748 m2. de terreno no construido, ubicado en la parte norte del edificio central.

 

Que, el mencionado terreno será destinado por la Comuna de Sucre para obras de ampliación y construcción del mercado central de dicha ciudad, siendo en consecuencia de necesidad y utilidad pública.

 

Que, es procedente autorizar la transferencia.

 

EN CONSEJO DE MINJSTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, transferir 748 m2. de terreno situados en la parte Norte del Cuartel de San Francisco de la ciudad de Sucre, por el valor de CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.00) el metro cuadrado, en favor de la H. Alcaldía Municipal de la indicada ciudad, con destino a la ampliación y construcción del mercado central, de la Capital de la República.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor total de la transferencia será destinado a la restauración y refacción del Cuartel de San Francisco de la ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Defensa Nacional y la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, deberán suscribir el respectivo contrato de transferencia en cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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