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DECRETO SUPREMO Nº 15744

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, según el Decreto Supremo No. 07230 de 30 de junio de 1965 por el que fue creada la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), la Cámara Nacional de Industrias y la Cámara Nacional de Comercio tuvieron en el Directorio de la entidad, sus respectivas representantes con derecho a voz y voto;

 

Que, según el Decreto Supremo Nº 09572 de 9 de febrero de 1971 que reorganizó la entidad almacenera, el Directorio fué sustituído por una Junta Superior, de cuya composición fué excluída la representación de las referidas Cámaras Nacionales;

 

Que, una considerable parte de las labores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros se halla al servicio del sector privado de industriales y de comerciantes, particularmente importadores, quienes por lo tanto tienen interés propio en la buena administración de la entidad almacenera;

 

Que, la recepción de la carga de importación y exportación en los puertos de tránsito, su almacenamiento adecuado, las providencias pertinentes de seguridad, el embarque hacia ultramar y el reembarque oportuno y en buenas condiciones hasta las aduanas de destino en el país, son objetivos comunes a AADAA y a las Cámaras Nacionales de Comercio y de industrias, correspondiendo al Supremo Gobierno promover una mayor coordinación y cooperación entre las entidades interesadas;

 

Que, las Cámaras Nacionales de Comercio y de Industrias tienen actualmente, representación en el Sistema Integrado de Tránsito de mercaderías hacia Bolivia con Puerto de Arica, habiendo asumido por consiguiente cor-esponsabilidad en la ejecución del referido convenio internacional;

 

Que, por consecuencia, se justifica la participación de la Cámara Nacional de Comercio y Cámara Nacional de Industrias, en la composición de la Junta Superior de AADAA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el número de miembros de la Junta Superior de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), determinado en el Art. 13 del Decreto Supremo N° 09572 de 9 de febrero de 1971, con dos Vocales, uno en representación de la Cámara Nacional de Comercio, y otro, en representación de la Cámara Nacional de Industrias.

 

Ambos vocales tendrán derecho a voz y voto, con todas las facultades y responsabilidades comunes a todos los miembros de la Junta Superior, su designación se hará de acuerdo al régimen interno de la respectiva entidad representada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Ángel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernándo García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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