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DECRETO SUPREMO Nº 15740

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Embajada del Japón en su Nota Verbal N° GR-205-88-78 del 1° de junio de 1978, solicitó el reconocimiento de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA);

 

Que, las atribuciones de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón son las mismas que correspondía al Servicio de Cooperación Internacional del Japón, que fue reconocido por el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 12325 de 27 de Marzo de 1975;

 

Que, en consecuencia corresponde dictar la norma correspondiente que dé vigencia legal al mencionado servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICAL), con las mismas atribuciones del extinguido Servicio de Cooperación Internacional del Japón, reconocido por el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo N° 08049 de 12 de julio de 1967.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 12325 de 27 de marzo de 1975 en todas sus partes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despecho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanílla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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