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DECRETO SUPREMO N° 15730

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15690 de fecha 24 de julio del presente año, fueron designados los Comandantes Generales del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval.

 

Que, para completar la estructura de los Altos Mandos Militares contemplada en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, corresponde designar al Comandante en Jefe de la Institución Castrense.

 

Que, según la atribución 19 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es facultad de S.E. el Señor Presidente de la República, designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al señor Gral. Div. Angel Salmón Córdova, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, quién asumirá sus altas funciones en acto especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anava Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón Córdova, Raúl Lema Patino, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreirá Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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