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DECRETO LEY N° 15725

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo previsto en el Art. 63 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo ha proyectado y sometido a consideración del Supremo Gobierno la Ley Orgánica del Sector de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

Que, el Consejo Nacional de Planeamiento y Coordinación después de cuidadoso análisis ha encontrado que la organización, funcionamiento y normas administrativas contempladas en el Proyecto de referencia compatibiliza con la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, por lo que corresponde su aprobación como Ley Orgánica del Sector para el cuál ha sido proyectado, a fin de que éste pueda desarrollarse plenamente en el ámbito jurídico administrativo que le es necesario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase como Ley de la República la Ley Orgánica del Sector de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, proyectada por el Ministerio de dicho Sector, en sus 5 títulos, 15 capítulos y 56 artículos.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la Ley Orgánica del Sector de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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