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DECRETO SUPREMO N° 15708

GRAL JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno instituído en Julio del presente año, en el marco de sus convicciones filosóficas, ha decidido ejecutar un plan de democratización nacional que conlleva el compromiso de transformaciones insitucionales que permitan a los bolivianos participar libremente en la organización y funcionamiento de los poderes del Estado;

 

Que, las Organizaciones Políticas, Sindicales, Universitarias y Profesionales deben participar en la responsabilidad de mantener la estabilidad, la tranquilidad y la paz social y lograr un entendimiento constructivo que permita una labor conjunta y coherente para cumplir con el objetivo histórico de organizar una sociedad realmente democrática;

 

Que, el Presidente del Gobierno Nacional, durante su campaña electoral, prometió al pueblo boliviano derogar la Ley de Seguridad del Estado, a fin de crear las bases sobre las cuales se edifique una sólida estructura para el efectivo ejercicio de los derechos ciudadanos.

 

Que, consecuente con esta política de apertura y diálogo democrático y en cumplimiento de compromisos contraídos con el pueblo, corresponde adoptar las medidas pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo N° 10763 de fecha 12 de Marzo de 1973, mediante el cual se puso en vigencia la Ley de Seguridad del Estado y su procedimiento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwi Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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