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DECRETO LEY N° 15706

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Decretos Leyes Nos. 11153 y 11154 ( Modificados) y puestos en vigencia por Decretos Leyes Nos 12852 y 12853 ambos de 12 de septiembre de 1975, fijan el plazo para que las personas naturales y las empresas, empocen en calidad de adelanto el 50% del valor de los impuestos declarados en la gestión anterior;

 

Que, circunstancias ajenas a los contribuyenets han ocasionado que una parte de los mismos no puedan cumplir con lo dispuesto en las citadas normas legales; haciéndose necesario otorgar una prórroga para la cancelación de estas obligaciones..

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por esta única vez y con carácter de excepción, se prorroga, hasta el 31 de agosto del presente año, los plazos señalados en los Decretos Leyes Nos. 11153 y 11154 (Modificados) y puestos en vigencia mediante Decretos Leyes Nos. 12852 y 12853 ambos de 12 de septiembre de 1975, para el pago anticipado del 50% de los impuestos de renta de personas y renta de empresas, respectivamente; el mismo que no estara sujeto a la aplicación de multas, recargos ni intereses.

 

El señor Ministro de Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once día del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachilla, Edwin Tapia Frontalilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escobar Urhy, Jaime larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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