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DECRETO SUPREMO N° 15700

GRAL JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, requiere de un Presupuesto Adicional por la suma de $b. —962.400 con cargo a Recursos Propios y destinado a dar cobertura financiera a la adquisición de equipo de oficina para las dependencias de la Prefectura, como asímismo la compra de dos movilidades que urgen ser renovadas por estar en condiciones sumamente precarias.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se pronuncia por la procedencia legal del referido Presupuesto Adicional, por lo que en observancia del Art. 27 del Decreto Ley N° 15338 de 3 de marzo de 1978, corresponde determinar su aprobación, incluyendo el respectivo detalle de Ingresos y Egresos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, con cargo a Recursos Propios por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100, PESOS BOLIVIANOS ($b. 962.400.0) para, su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

DEPREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

I N G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

Código

 

F u e n t e

Presupuesto
Adicional

1978

I

NACIONALES

962.400.00

2.-

Recursos Propios

962.400.00

 

Transferencias p/venta terreno para edificio de la Cuenca del Plata.

 

 

962.400.00

 

Total:

962.400.00

=========

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1978

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

962.400.00

 

430

Maquinaria y Equipo

962.400.00

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

494.000.-

 

433.2

 

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.

 

468.400.00

 

 

Total:

 

962.400.00

=========

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior Migración y Justicia, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Uhry, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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