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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15696

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Televisión requiere de un Presupuesto Adicional, con cargo a fondos del Tesoro Nacional por la suma de $b. 6.324.000.- Destinados a cumplir obligaciones en Servicios Personales y otras necesidades presupuestarias en los Grupos 200 "Servicios No Personales" y 300 "Materiales y Suministros".

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, previo un exhaustivo análisis de requerimientos, se pronuncia en favor del referido Presupuesto Adicional señalado la necesidad de corregir sobregiros especialmente en el Grupo de Servicios Personales, por constituir obligaciones de importergable cumplimiento en la Empresa

 

Que, en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del Presupuesto Adicional, de referencia en la forma estatuída por el Art. 27 del D.L. No 15338 de 3 de marzo de 1978, incluyendo el detalle de ingresos y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para la Empresa Nacional de Televisión, por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.324.000.-), con cargo a recursos del Tesoro Nacional y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

I N G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

Código

F U E N T E

Presupuesto
Adicional
1978

I

NACIONALES

6.324.000.-

1.-

Tesoro Nacional

6.324.000.-

 

Total:

6.324.000 . -

=========

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1 9 7 8

 

700

 

TRANSFERENCIAS

6.324.000.-

720

Al Sector Público

6.324.000.-

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

324.000.-

 

Administrativas Descentralizada

6.324.000.-

 

3.- Empresas Públicas

6.324.000.-

 

Televisión Boliviana

6.324.000.-

 

Total:

6.324.000.-

========

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Televisión, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

TELEVISION BOLIVIANA

I N G E S O S

IN GESOS

[

( En Pesos Bolivianos )

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

 

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1978

I

NACIONALES

6.324.000.-

 

4.-

Transferencias

6.324.000.-

 

Presidencia de la República

( T.G.N.)

6.324.000.-

 

Total:

6.324.000.-

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

II

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1978

100

SERVICIOS PERSONALES

1.564.000.-

110

Empleados Permanentes

1.240.000.-

13.4

Bonificaciones

1.240.000.-

120.4

Empleados No Permanentes

324.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

4.050.500.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

489.700.-

221.4

222.4

230

Pasajes

Viáticos

Alquileres

282.300.-
207.400.-
3.016.600.-

231.4

233.4

Edificios y Terrenos

Otros Alquileres

900.000.-

2.116.600.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

300.000.-

241.4

Edificios y Equipos

300.000.-

260

Otros Servicios No Personales

244.200.-

263.4

Otros Servicios No Personales

244.200.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS,

709.500.-

310

Para Oficina

200.000.-

311.4

Papelería y Suministros Varios

200.000.-

320

Para Usos Varios

509.500.-

324.4

Materias Primas

509.500.-

 

Total:

6.324.000.-

========

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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