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DECRETO SUPREMO N° 15693

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, durante la gestión de 1977 ha seguido una política de ahorro, procurando no llenar las acefalías producidas por retiros voluntarios como también por falleciimentos, consecuencia que determina una economía para el año 1978 de $b. 11.729.948.78 en el Capítulo 100 Servicios Personales;

 

Que, debido a la reducción presupuestaria no han sido tomados en cuenta en el Presupuesto de Defensa Nacional del año en curso, varias obligaciones de pago en el capítulo de gastos y otros que se presentaron en la presente gestión;

 

Que, es necesario atender requerimientos de primera prioridad como ser: Gastos de Operación del Buque Libertador Simón Bolívar; continuar con la construcción del Hospital Militar y cancelar obligaciones pendientes del Comando General del Ejército;

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, para tal fin requiere de un Presupuesto Adicional, con cargo a los remanentes anteriormente citados de la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas;

 

Que, tratándose de un requerimiento de primera prioridad, consecuentemente corresponde al Poder Ejecutivo dictar la disposición legal pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio de Defensa Nacional, para atender Gastos de Operación del Buque Libertador Simón Bolívar, completamiento a la construcción del Hospital Militar y cancelación de obligaciones pendientes del Comando General del Ejército, con cargo a los remanentes de la Cuenta: SERVICIOS PERSONALES de la gestión de 1977 de la Pagaduría Central de las FF.AA. por un monto de $b. 11.729.948.78 para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

I N G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

Financiamiento por Origen de Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1978

 

1

 

NACIONALES

 

11.729.948.78

1

Pagaduría Central de las FF.AA.

11.729.948.78

 

TOTAL:

11.729.948.78

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos )

 

Clasificación por objeto del Gasto:

 

Código

 

D E S C R I P C I O N

Presupuesto

Adicional

19 7 8

 

GASTOS DE OPERACION BARCO LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR

 

 

 

100

SERVICIO PERSONALES

 

 

 

110

Empleados Permanentes

 

 

 

113

Bonificaciones

Especialidad

d) Navegación

 

 

 

 

2.674.875.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

 

210

Servicios Básicos

 

 

 

211

Comunicaciones

 

10.190.-

 

212

Energía Eléctrica y Agua:

-Energía Eléctrica

 

81.520.-

 

 

 

-Agua

20.380-

101.900.-

 

213

Publicidad e Imprenta

 

40.760.-

 

220

Servicios de Transporte y Seguro

 

 

 

221

Pasajes y Viáticos

 

81.520.-

 

240

Mantenimiento y Reparación

 

 

 

242

Maquinaria e Equipo

 

815.200.-

 

260

Otros Servicios no Personales

 

 

 

262

Asignaciones Globales-Imprevistos

 

25.475-

 

 

-Gastos de Representación

 

101.900.-

1.176.945.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

 

 

310

Para Instituciones y Reparticiones

 

 

 

311

Papelería y Suministros varios

 

30.570.-

 

320

Para Usos Varios

 

 

 

321

Limpieza y usos domésticos

 

20.380.-

 

323

Alimentos

 

550.260 -

 

325

Lubricantes y Combustibles

 

2.038.000.-

 

328

Repuestos y Herramientas

 

611.400.-

3.250.610 -

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

 

 

 

431

Equipo de Oficina y Muebles

 

 

30.570.-

30.570.-

 

TOTAL GASTOS DE OPERACION

 

$b.

7.133.000 -

 

FONDOS PARA CONSTRUCCION COMPLETAMIENTO. HOSPITAL MILITAR

 

 

 

400

420

421

500

510

514

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

Construcciones, Reforma é Instalaciones

Construcciones

DEUDA PUBLICA

Interna

Créditos reconocidos

 

3.000.000.-

 

 

 

1.596.948.78

 

 

 

4.596.948.78

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase la Resolución Suprema N° 187709 de 27 de junio de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Angel Salmón, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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