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DECRETO SUPREMO N° 15689

GRAL JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las FF. AA. de la Nación, consecuentes con su espíritu nacionalista y su vocación democrática, dispusieron la Constitucionalización de la República, mediante la convocatoria a elecciones generales.

 

Que, cumplidas las formalidades y requisitos señalados por la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral, el 9 de julio del presente año, se llevó a cabo el acto plebiscitario, el cual otorgó la mayoría absoluta en favor de la fórmula encabezada por el señor Gral. Juan Pereda Asbún en virtud de los datos oficiales de la Corte Nacional Electoral.

 

Que, posteriormente, como consecuencia de la decisión adoptada por la Corte Nacional Electoral, la ciudadanía y pueblo en general, respaldados por las FF.AA. ungieron a la Primera Magistratura de la Nación, al señor Gral. Juan Pereda Asbún, como legítimo vencedor de las elecciones generales del 9 de julio.

 

Que, las FF. AA. por propia convicción, conscientes de su responsabilidad histórica, por mandato del pueblo de Bolivia y ante la renuncia a la Presidencia de la República presentada por el señor Gral. Hugo Banzer Suárez, hicieron cumplir el pronunciamiento nacional, entregando el mando Presidencial al señor Gral. Div. Aérea. Juan Pereda Asbún.

 

Que, habiendo ingresado el país a un nuevo período de su vida republicana, para encarar con decisión y máxima capacidad los planteamientos de la problemática nacional, corresponde designar al Gabinete Ministerial que acompañará al Presidente de la República, en su gestión de Gobierno.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en las diferentes carteras ministeriales, a los siguientes ciudadanos:

 

DR. RICARDO ANAYA ARCE

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

TCNL. DEM. FAUSTINO RICO TORO

MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

 

GRAL. DIV. ANGEL SALMON

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

ING. RAUL LEMA PATIÑO

MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION.

 

LIC. JORGE TAMAYO RAMOS

MINISTRO DE FINANZAS.

 

DR. HERNANDO GARCIA VESPA

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

 

DR. ALFREDO FRANCO GUACHALLA

MINISTRO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES

Y AERONAUTICA CIVIL.

 

DR. EDWIN TAPIA FRONTANILLA

MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

 

DR. JORGE BURGOA ALARCON

MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.

 

DR. ISMAEL CASTRO MONTAÑO

MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA.

 

TCNL. AV. GUILLERMO ESCOBAR URI.

MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.

 

LIC. JAIME LARRAZABAL.

MINISTRO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS.

 

DR. OSCAR ROMAN VACA

MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.

 

SR. GASTON MOREIRA

MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA.

 

DR. GUILLERMO BILBAO LA VIEJA

MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

 

ARTÍCULO 2.- Los nuevos Ministros de Estado, tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. JUAN PEREDA ASBUN.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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