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DECRETO SUPREMO N° 15678

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Challapata, Capital de la Provincia Avaroa, del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patente é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO l.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de Honorable Alcaldía Municipal de Challapata, Capital de la Provincia Avaroa, del Departamento de Oruro, para la gestión de 1978, en sus siguientes 101 Item,

 

Item

DETALLE

Categorías $b.

1ra. 2da.

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

1-

Abogados…………………………………………..

250.00

-

2-

Procuradores………………………………………

200.00

-

3-

Contadores en general…………………………….

100.00

-

4-

Médicos y Cirujanos………………………………

200.00

-

5-

Farmacéuticos……………………………………..

250.00

-

6-

Ingenieros en general…………………………….

200.00

 

7-

Técnicos Mecánicos y Electricistas……………….

200.00

-

8-

Técnicos en Fábricas en general…………………..

100.00

-

9-

Matronas………………………………………….

100.00

 

 

PATENTES PARA ACTIVIDADES

EN EMPIRISMO

 

 

10-

Defensores ante tribunales judiciales agrarios,

 

 

 

Administrativos Municipales…………………….

180.00

-

11-

Gestores sin títulos y apoderados………………..

100.00

-

12-

Sanitarios…………………………………………

100.00

-

 

PATENTES COMERCIALES INDUSTRIALES Y ARTESANALES

 

 

 

13-

Contratistas de empresas Mineras dentro de la Jurisdicción Municipal…………………………..

 

100.00

 

14-

Agencias, Subagencias, Sucursales, representa-ciones de fábricas, casas comerciales…………….

 

100.00

 

15-

Almacenes y tiendas de comercio en general de acuerdo al Capital con que giran como sigue:

 

 

 

a) de $b 500- a $b 1000

75.00

-

 

b) de " 1001- a " 3000

100.00

-

 

c) de " 3001- a " 5000

125.00

-

 

d) de " 5000- Adelante

200.00

-

16-

Comerciantes ambulantes en vinos, licores, singanis en general impuestos sobre venta al cinco por ciento…………………………………………

 

 

5%

 

-

17-

Comerciantes ambulantes, cada vez……………..

10.00

-

18-

Vendedores de añelina por cada vez………………

5.00

-

19-

Rescatadores de cal y yeso……………………….

100.00

50.00

20-

Patente anual a empresas productoras de cal

 

 

 

y yeso…………………………………………….

250.00

150.00

21-

Propietarios y arrendatarios de hornos de cal

 

 

 

Patente anual al horno…………………………….

100.00

50.00

22 -

Explotación de canteras de berenguela, piedra calcita, alabastro, baritina y otros similares por toneladas…………………………………………

 

 

5.00

3.00

23-

Fábricas de velas, jabones, fideos alcoholes, etc y que no hubieran gozado de concesiones Municipales……………………………………….

 

 

250.00

100.00

24-

Tiendas con ventas de alcoholes por mayor y menor, patente anual………………………………

 

300.00

150.00

25-

Depósitos de cerveza……………………………..

150.00

 

26-

Participación sobre el impuesto único a la ela-

 

 

 

boración de chicha según Lev, el 30%....................

30%

-

27-

Panaderos dentro de la Población, patente anual

70.00

-

28-

Hoteles de pensión con alojamiento y cantinas,

 

 

 

Patente anual……………………………………..

300.00

200.00

29-

Bares con pension patente anual………………….

200.00

100.00

30-

Vivanderas patente anual………………………….

50.00

30.00

31-

Chicherías en general patente anual………………

150.00

100.00

32-

Peleterías y curtiembre patente anual……………..

100.00

50.00

33-

Espectáculos en general, DL N° 14374 de - 21/2/77

 

 

34-

Espectáculos ambulantes en general, DL N° 14374 de 21/2/77

 

 

35-

Comerciantes mayoristas de cueros en general

 

 

 

Patente anual……………………………………..

60.00

30.00

36-

Fotógrafos establecidos, patente anual…………..

50.00

30.00

37-

Fotógrafos ambulantes por cada vez……………..

10.00

-

38-

Zapaterías en general patente anual……………..

20.00

10.00

39-

Sastrerías en general patente anual……………….

100.00

50.00

40-

Peluquerías en general patente anual……………..

60.00

30.00

41-

Heladerías en general patente anual………………

50.00

30.00

42-

Mecánicos en ejercicio particular, patente

 

 

 

anual…………………………………………….

100.00

80.00

43-

Vendedores ambulantes de medicina, por cada

 

 

 

vez……………………………………………….

30.00

-

44-

Farmacias y Boticas en general patente anual

250.00

150.00

45-

Carnicerías en general, patente anual…………..

100.00

50.00

 

VARIOS IMPUESTOS Y PATENTES

 

 

46-

Licencia anual para crianza de canes……………..

10.00

-

47-

Licencia anual para crianza de cerdos por cada

 

 

 

uno………………………………………………..

20.00

-

48-

Juegos no prohibidos impuesto por cada vez

10.00

-

49-

Juegos de taba, impuesto por cada día…………..

20.00

-

50-

Contraste de sellos, resellos, pesas y medidas como sigue:

 

 

 

a) Balanza de plataforma ………………………..

20.00

-

 

b) Galanza de mostrador ………………………..

10.00

-

 

c) Romanas y balanzas de mano …………………

5.00

-

 

d) Medidas metros y otros………………………..

5.00

-

51-

Rifas de joyas y otros objetos de valor, como sigue:

 

 

 

a) Objetos de comercio, el diez por ciento……….

10%

-

 

b) Joyas y alhajas, el ocho por ciento……………..

8%

-

 

c) Propiedades urbanas, el cinco por ciento ……..

5%

-

 

d) Propiedades rústicas el tres por ciento ……….

3%

-

52-

Bandas de música que actúen en festividades

 

 

 

y otros por cada vez……………………………..

100.0

50.00

53-

Alfereses y presteríos……………………………

100.00

130.00

54-

Quema de juegos artificiales, cohetes, cohetillos,

 

 

 

con prohibición de dinamita por cada vez ………..

30.00

10.00

55-

Disfrazados en carnavales, con ó sin careta previa

 

 

 

autorización Municipal p/cada uno……………….

5.00

-

56 -

Matrícula para comerciantes é industriales, sobre el capital declarado el uno por ciento por una sola vez……………………………………………….

 

 

1 %

-

57-

Matrícula para bicicletas en general patente general………………………………………….

 

10.00

-

58-

Callapos postes (estaca) 100 kilos……………….

1.00

-

59-

Madera no especificada los 100 Kilos…………..

1.00

-

60-

Venta de cueros en general sobre el valor de

 

 

 

venta, el uno por ciento……………………………

1 %

-

61-

Bebidas gaseosas, sodas, gingerales etc sobre

 

 

 

el valor de factura el cinco por ciento……………..

5 %

-

62 -

Comercialización de coca en el radio urbano y sobre el precio de venta el uno cincuenta por ciento………………………………………………

 

 

1.50%

 

63-

Fábrica de vinos y licores patente anual ………….

200.00

-

64-

Leña aprensada por fardo………………………….

0.10

-

65-

Patente anual para restacadores y productores

 

 

 

de leña aprensada thola ……………………………

150.00

100.00

66 -

Patente anual para propietarios, empresas de transporte y particulares por cada vehículo motorizado………………………………………..

 

 

150.00

 

 

100.00

67-

Impuesto a la comercialización de sal en panes

 

 

 

por cada uno………………………………………

0.10

-

68-

Licencia para extracción de arena greda y piedra

 

 

 

de los ríos y canteras por cada camionada………..

1.00

-

69-

Licencia para exhumación de cadáveres para traslado al Interior ó exterior de la República previo cumplimiento de las formalidades de Ley

 

 

200.00

-

70-

Carroceles y otras distracciones por temporada

30.00

-

71 -

Fábrica de tejas y ladrillos por hornada

20.00

-

72-

Impuestos sobre terrenos sin edificar deberán cobrarse en las tasas del 2% y 1% según tengan ó no acceso a los servicios públicos conforme al

 

 

 

DS N° 13789 de 29/7/76 …………………………

2 %

 

73-

Por mensura de terrenos solares………………….

0.50

-

74-

Autorización para construcción dentro del radio

 

 

 

urbano previa presentación del plano …………….

60.00

-

75-

Impuesto sobre rodados, por cada vez por cada

 

 

 

vehículo motorizado………………………………

2.00

 

76-

Sentaje diario en calles y ferias dominicales…….

2.00

-

77-

Bailes de máscaras con ó sin disfraz que se efectúen en teatros, salones, clubes por temporada y previa autorización Municipal……………………

 

 

50.00

-

78-

Kermeses en general previa autorización Municipal

30.00

 

79-

Hoteles y pensiones en ferias …………………….

40.00

20.00

SC-

Vivanderas en general en ferias…………………..

30.00

-

SI-

Cantinas en general en ferias………………………

100.00

-

82-

Poncherías en ferias por cada noche……………….

10.00

-

83-

Chicha, licores y otras bebidas durante la feria

 

 

 

por turril…………………………………………

30.00

-

84-

Molinos harineros dentro del radio urbano ………

200.00

100.00

85-

Carpinterías en general patente anual…………….

100.00

50.00

86-

Casas de venta de productos de YPFB, gasolina, aceite y otros que no son agentes de YPFB,

 

 

 

patente anual……………………………………….

200.00

100.00

87-

Compra venta de ganado en ferias, plazas y corrales dentro de la jurisdicción Municipal pagará el vendedor en la siguiente forma:

 

 

a) Por cabeza de ganado vacuno

10.00

-

 

b) Por cabeza de ganado porcino

4.00

-

 

c) Por cabeza de ganado lanar

2.00

-

 

d) Por cabeza de ganado bovino, caballar y mular

10.00

-

88-

Concesión de sitios en el Cementerio general para construcción de nichos mausoleos, por metro

 

 

 

Cuadrado………………………………………….

10.00

-

89-

Venta de nichos para párbulos por cada cinco

 

 

 

años……………………………………………….

100.00

-

90-

Venta de nichos para adultos en el Cementerio

 

 

 

General por cinco años…………………………….

200.00

-

91-

Por derribe de ganado bovino para consumo público se entregará el cuero a la Municipalidad

 

-

-

92-

Por derribe de ganado porcino por c/u……………

3.00

-

93-

Por derribe de ganado lanar para consumo público

2.00

-

94-

Impuesto Predial urbano conforme a Ley el 4 por mil……………………………………………….

 

4%

-

95-

Impuesto sobre terreno sin edificar sobre razante urbano un metro lineal como sigue:

 

 

 

a) Zona central con muralla……………………….

4.00

-

 

a) Zona Central sin muralla……………………….

5.00

-

 

c) Alrededores con muralla……………………….

2.00

-

 

d) Gravamen a la no edificación para solares y construcciones abandonadas en metros cuadrados

 

-

 

Zona central por metro cuadrado…………………

Alrededrores……………………………………..

1.00

0.50

-

 

SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

96-

Servicio de Agua Potable a domicilio con entra-

 

 

 

da de media pulgada, por pileta anual…………….

40.00

-

97-

Servicio de agua potable con entrada de una pulgada para jardines y sembradíos por pileta anual

 

100.00

-

98-

Servicio de aguas potables a Fábricas para con-

 

 

 

sumo industrial anual……………………………..

300.00

-

99-

Servicio de alumbrado eléctrico a domicilio particular por foco de 50W. mensual

 

10.00

-

100-

Servicio de alumbrado eléctrico a domicilio

 

 

 

particular por foco de 100 W mensual……………

15.00

-

101-

Por autorización para instalación y conexión

 

 

 

de Luz Electrica a Domicilio……………………..

50.00

-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satelites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en Despachos de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mli novecientos setenta y ocho años.

FDO GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jimenez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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