TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15674

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Honorbale Alcaldía Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa. Cruz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 6 Secciones y 68 Item.

 

 

Item

 

D E T A L L E

Categorías $b

1ra 2da 3ra

 

SECCION PRIMERA PROFESIONALES

 

 

 

 

Médicos……………………………………………..

300.-

-

-

 

Dentistas…………………………………………….

300.-

-

-

 

Sanitarios……………………………………………

150.-

-

-

 

Albañiles……………………………………………

150.-

100

-

5

Carpinteros………………………………………….

200.-

150

-

 

Sastres y modistas………………………………….

200.-

100

-

 

Zapateros y abarqueros…………………………….

50.-

30

-

 

Peluqueros y peinadores……………………………

80.-

50

-

 

Orquestas locales y amplificación………………….

200.-

150

-

10.-

Estudios fotográficos……………………………….

150.-

-

-

11.-

Mecánicos, herreros y soldadores

150.-

100

-

12.-

Banda de música…………………………………….

300.-

-

-

 

SEGUNDA SECCION

 

 

 

13.-

14

Agentes y comerciantes……………………………..

300.-

-

-

14.-

Comerciantes ambulantes cada vez ………………...

20.-

10

-

15.-

Boticas y farmacias…………………………………

300.-

-

-

16.-

Tiendas y abarrotes………………………………….

300.-

200

-

 

Tiendas y con telas y tejidos………………………...

Tiendas y con telas y ejidos
t

300.-

200

-

 

Tiendas con telas, tejidos y abarrotes

b

300.-

300

-

 

Hoteles y restaurantes……………………………….

500.-

-

300

 

Salones de billas y billares………………………….

300.-

-

-

 

Kioscos………………………………………………

100.-

-

-

 

Agentes vendedores material construcción………….

200.-

-

-

 

Agencias de gas licuado……………………………..

200.-

-

-

 

Granjas avícolas……………………………………

300.-

-

200

 

Librerías…………………………………………….

150.-

-

-

 

Heladerías…………………………………………...

150.-

-

-

 

Funerarias……………………………………………

500.-

-

-

 

Pensiones…………………………………………….

150.-

-

100

 

SECCION TERCERA INDUSTRIALES

 

 

 

29.-

Chicherías patente…………………………………..

200.-

-

150

30.-

Elaboración chicha cada vez ………………………

20.-

-

-

31.-

Galerías patente……………………………………

300.-

-

-

32.-

Tejerías de barro…………………………………..

400.-

-

300

33.-

Fábricas de materiales con cemento………………

500.-

-

400

34.-

Vinos y licores……………………………………

5 %

-

-

35.-

Cerveza D.S. 14907 de 12/IX/77…………………

7 %

-

-

36.-

Maiz desgranado por quintal …………………….

1.-

-

-

37.-

Maní despepitado por quintal…………………….

2.-

-

-

38.-

Maní con cáscara por quintal ……………………

1.-

-

-

39.-

Locotos por gangocho …………………………..

4.-

-

-

40.-

Tomates por cajón……………………………….

1.-

-

-

41.-

Cal viva o apagada por camionada…………………

40.-

-

-

42.-

Chancaca o empanizado por quintal………………..

2.-

-

-

43.-

Café en grano por quintal…………………………..

10.-

-

-

44.-

Manteca de chancho por quintal……………………

10.-

-

-

45.-

Tabaco en hoja por quintal…………………………

10.-

-

-

46.-

Tabaco maceado por quintal……………………….

1.-

-

-

47.-

Madera por tronca………………………………….

10.-

-

-

48.-

Cuero de res por unidad……………………………

5.-

-

-

 

SECCION CUARTA

 

 

 

 

IMPUESTO A LA COMPRA VENTA DE ANIMALES Y EXTRACCION DEL DISTRITO A OTRAS PLAZAS

 

 

 

48.-

Ganado vacuno hembra por cabeza

90.-

-

-

50.-

Ganado vacuno macho por cabeza

60.-

 

-

51.-

Ganado porcino invernado por cabeza

30.-

 

-

52.-

Ganado porcino no invernado por cabeza

10.-

.

 

-

53.-

Ganado caballar por cabeza

20.-

 

-

54.-

Ganado asnal por cabeza

10.-

 

-

 

SECCION QUINTA DERRIBO DE ANIMALES

 

 

 

55.-

Del animal vacuno el cuero

-

 

-

56.-

Del animal porcino

20.-

 

-

57.-

Del animal ovino

5.-

 

-

 

SECCION SEXTA PATENTES VARIOS

 

 

 

58.-

Molinos de granos anual

200.-

 

100

59.-

Cines ambulantes c/v

50.-

 

-

60.-

Camiones de la jurisdicción

150.-

 

-

61.-

Camionetas de la jurisdicción anual

100.-

 

-

62.-

Inscripción de aperturas de negocios

150.-

 

-

63.-

Catastro urbano DS 14375 de 21/2/77

 

 

 

64.-

Corrales de animales dentro radio urbano

150.-

 

-

65.-

Lotes de terrenos no bardeados m. lineal de frontis

1.-

 

-

66.-

Sitiajes en mercados y calles c/v

2.-

 

-

67.-

Transferencias de vehículos DL N° 14378 de 21/2/77

-

 

-

68.-

Transferencias de inmuebles DL N° 14375 de 21/2/77

-

 

-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados del la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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